Micelio

Artículo 5

Decreto 1126 de 1950 · Por el cual se autoriza la convocatoria a sesiones extraordinarias de algunos Concejos Municipales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Entiéndese por Junta Municipal de Gobierno la Junta Administrativa que con este nombre o uno similar haya sido creada por acuerdo anterior, que se cree por virtud de acuerdo expedido en las reuniones extraordinarias a que se refiere este Decreto, y que será formada exclusivamente por los Jefes en ejercicio de la Administración Municipal y por Concejales en actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1126 de 1950