Artículo quinto. Entiéndese por Junta Municipal de Gobierno la Junta Administrativa que con este nombre o uno similar haya sido creada por acuerdo anterior, que se cree por virtud de acuerdo expedido en las reuniones extraordinarias a que se refiere este Decreto, y que será formada exclusivamente por los Jefes en ejercicio de la Administración Municipal y por Concejales en actividad.
Decreto 1126 de 1950 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1126 de 1950 · Por el cual se autoriza la convocatoria a sesiones extraordinarias de algunos Concejos Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.