Artículo octavo Mientras se imprimen los Títulos definitivos, el Gobierno Nacional podrá emitir certificados provisionales de "Bonos de Ahorro Nacional", los cuales están sujetos a las condiciones del contrato de fideicomiso, tendrán como fecha de emisión el 1° de enero de 1969 y serán cambiados por los Títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses que hubiere lugar.
Decreto 369 de 1969 →Vigente
Artículo 8
Decreto 369 de 1969 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denomidados “Bonos de Ahorro Nacional”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.