Micelio

Artículo 18

Decreto 1404 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Dirección . El Comité de Dirección estará encargado de definir el proceso de vinculación de un inversionista estratégico al sistema de transporte de gas natural asociado a Ecogás, de dirigir el desarrollo del programa de enajenación a que se refiere el presente decreto, impartiendo las directrices pertinentes al Comité Técnico. Estará integrado por el Ministro de Minas y Energía, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos delegados. El Comité de Dirección tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (i) Determinar el precio mínimo de enajenación de los activos, derechos y contratos de Ecogás; (ii) Fijar las directrices, a las cuales se debe sujetar el Comité Técnico para aprobar el Programa de Fundación, el Reglamento de Suscripción y los demás anexos, al igual que sus respectivos adendos, y (iii) En general, todas aquellas funciones que le correspondan como órgano director del presente proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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