ARTICULO 13. Funciones del Director . El Director, de acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cumplirá las siguientes funciones
Administrar la organización y actividades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y velar por la adecuada utilización de sus recursos humanos, técnicos, físicos y financieros;
Participar en la definición de políticas en materia de tributos y comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con tributos y aspectos aduaneros;
Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria y aduanera, directamente o mediante autorización a terceros, y expedirlas instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias;
Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación, liquidación, recaudo, cobro persuasivo y coactivo de los Impuestos Nacionales, de las sanciones, y delos demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las relacionadas con análisis de las estadísticas fiscales y su divulgación;
Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las funciones en materia de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios;
Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos y de interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior en lo de su competencia, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios;
Ejercer la representación legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para todos los efectos legales;
Distribuir entre las dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente;
Ejercer las funciones de superior jerárquico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de superior jerárquico inmediato de la Oficina de Comunicaciones, de la Oficina de Estudios Fiscales, dela Oficina de Control Interno y del Subdirector General;
Administrar el recurso humano de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establecer su jornada laboral y organizar grupos de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran; así como disponerla suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal establecido en el artículo 618-1 del Estatuto Tributario con la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Suscribir los contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con las normas vigentes. ll) Determinar la Jurisdicción de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales y organizar funcionalmente las Administraciones Regionales y Delegadas;
Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos administrativos en lo referente a la planeación, dirección, organización, supervisión y control, como función de todas las áreas de la entidad;
Avocar el conocimiento y competencia de funciones o asuntos a cargo de las dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando existan circunstancias que así lo ameriten; y ñ) Diseñar e implantar el sistema de control interno, y propugnar por el desarrollo sus elementos constitutivos y establecer políticas de control interno;
Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la entidad; y
Las demás que le asigne la Ley y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.