Micelio

Artículo 5

Modificación

Decreto 1342 de 2025 · por el cual se actualiza la reglamentación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia de financiación, modalidades de beneficios, requisitos de ingreso y priorización de beneficiarios, y se modifican los artículos 2.2.14.1.30, 2.2.14.1.31, 2.2.14.1.32, 2.2.14.1.34 y 2.2.14.1.35 del Decreto número 1833 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación . Modifíquese el artículo 2.2.14.1.35 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones , el cual quedará así: Artículo 2.2.14.1.35. Criterios de priorización para el ingreso en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-. En el proceso de selección de beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aplicará criterios objetivos y verificables, con sujeción a los parámetros del presente decreto y con base en la metodología Sisbén vigente o el instrumento que haga sus veces. Para tales efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios

1.

Edad del aspirante.

2.

Condiciones socioeconómicas.

3.

Pertenencia étnica.

4.

Discapacidad.

5.

Condición de víctima del conflicto armado.

6.

Ser cuidador(a) principal de una persona con discapacidad.

7.

Fecha de solicitud de inscripción al programa.

8.

Género, dando prelación a las mujeres.

Parágrafo 1

El orden de prelación, las ponderaciones, los umbrales y las reglas de desempate serán definidos por El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el Manual Operativo del programa, dentro de los parámetros establecidos en este artículo.

Parágrafo 2

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social priorizará la asignación de cupos para acceder al subsidio económico directo del programa de Protección al Adulto mayor -Colombia Mayor-, a los adultos mayores residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto máximo establecido para los beneficiarios del programa por el CONPES Social 105 de 2007.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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