La Prima De Localización A Que Se Refieren Los Artículos 4°, 5° Y 6°del Decreto 2033 De 1977, Se Reconocerá En Cuantía Equivalente Al Diez Por Ciento (10%) De La Remuneración Básica Mensual Del Respectivo Empleo, A Los Funcionarios Del Sector De Servicios Técnico-Aeronáutico Cuya Sede Permanente De Trabajo Esté En Los Aeropuertos De: Arauca, Araracuara, Bahía Solano, Condoto Guapi, Ipiales Leticia, Mitú, Puerto Asís, Puerto Carreño, Puerto Inírida, San Andrés Y Providencia, San José Del Guaviare, Saravena, Tame, Tumaco, Yopal
Decreto 121 de 1988 · por el cual se establece la escala de remuneración y se adiciona la nomenclatura de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La prima de localización a que se refieren los artículos 4°, 5° y 6°del Decreto 2033 de 1977, se reconocerá en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración básica mensual del respectivo empleo, a los funcionarios del sector de Servicios Técnico-Aeronáutico cuya sede permanente de trabajo esté en los aeropuertos de: Arauca, Araracuara, Bahía Solano, Condoto Guapi, Ipiales Leticia, Mitú, Puerto Asís, Puerto Carreño, Puerto Inírida, San Andrés y Providencia, San José del Guaviare, Saravena, Tame, Tumaco, Yopal.
Parágrafo 1
No se tendrá derecho a esta prima de localización cuando el funcionario cambie de sede habitual de trabajo a una distinta de las mencionadas en el presente artículo.
Parágrafo 2
Corresponde al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, mediante resolución, asignar la prima de localización a que se refiere este Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.