Micelio

Artículo 48

Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimientos . Los controles al dopaje fuera de competencia se regirán por las normas establecidas para los controles en competencia, ajustando los procesos a las circunstancias de este tipo de controles. En el caso que el laboratorio dude de la integridad de la muestra por posible manipulación, se comunicará tal circunstancia al organismo deportivo. En el caso de controles de dopaje complementarios, que se realicen como seguimiento de acciones reglamentariamente determinadas, se actuará en la forma establecida en el presente decreto. En todo caso, el Laboratorio deberá conocer al momento de su recepción las características de cada uno de los controles y de su seguimiento, respetando el anonimato del atleta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 875 de 2005