De la elección. La elección se ajustara a las siguientes reglas
Se efectuara por votación directa y en consecuencia, el derecho a votar no es delegable ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar;
Se desarrollará en un mismo día de 8 a.m. a 4 p.m. en los centros de votación que se establezcan de acuerdo con los términos de la convocatoria;
Tendrá por objeto la designación de los representantes principales y de sus respectivos suplentes;
El Jefe de la División de Administración de Personal o el Jefe de la División de Personal, según el caso, harán conocer anticipadamente la lista de funcionarios de Seguridad Social que pueden sufragar en cada centro de votación y suministraran a cada uno de los jurados de votación la relación parcial de sufragantes correspondiente a cada mesa, para efectos de control de la elección;
El voto será secreto y se emitirá en papeletas que se depositaran en presencia del respectivo jurado, en urnas selladas, colocadas en Lugar público y de fácil acceso a los empleados, en el número y con la distribución que garantice la efectividad del derecho al sufragio;
Los electores sufragaran por un solo nombre, y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representante principal, primero y segundo suplentes del respectivo grupo, a quienes obtengan mayor numero de votes en orden descendente.