Micelio

Artículo 12

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la elección. La elección se ajustara a las siguientes reglas

a)

Se efectuara por votación directa y en consecuencia, el derecho a votar no es delegable ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar;

b)

Se desarrollará en un mismo día de 8 a.m. a 4 p.m. en los centros de votación que se establezcan de acuerdo con los términos de la convocatoria;

c)

Tendrá por objeto la designación de los representantes principales y de sus respectivos suplentes;

d)

El Jefe de la División de Administración de Personal o el Jefe de la División de Personal, según el caso, harán conocer anticipadamente la lista de funcionarios de Seguridad Social que pueden sufragar en cada centro de votación y suministraran a cada uno de los jurados de votación la relación parcial de sufragantes correspondiente a cada mesa, para efectos de control de la elección;

e)

El voto será secreto y se emitirá en papeletas que se depositaran en presencia del respectivo jurado, en urnas selladas, colocadas en Lugar público y de fácil acceso a los empleados, en el número y con la distribución que garantice la efectividad del derecho al sufragio;

f)

Los electores sufragaran por un solo nombre, y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representante principal, primero y segundo suplentes del respectivo grupo, a quienes obtengan mayor numero de votes en orden descendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1026 de 1983