Micelio

Artículo 6

Cuando En Una Administración De Impuestos Nacionales No Existan Las Secciones De Liquidación, De Auditoria O De Recursos Tributarios, Las Funciones A Ellas Asignadas Serán Las Adscritas A Las Unidades O Funcionarios De La Misma Administración Que Hagan A Veces Por El Director General De Impuestos Nacionales:

Decreto 1771 de 1975 · Por el cual se asignan funciones en algunas dependencias de la Dirección General de Impuestos Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando en una Administración de Impuestos Nacionales no existan las Secciones de Liquidación, de Auditoria o de Recursos Tributarios, las funciones a ellas asignadas serán las adscritas a las unidades o funcionarios de la misma administración que hagan a veces por el Director General de Impuestos Nacionales:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1771 de 1975