Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcaide Mayor De Bogotá, D

Decreto 256 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO EN EL TERRITORIO NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcaide Mayor de Bogotá, D. E., tomarán, con base en las disposiciones legales vigentes, las medidas y aplicarán las sanciones que eviten el acaparamiento, especulación y suspensión del suministro de abastecimientos de primera necesidad, tales como combustibles, lubricantes, víveres y drogas, e impondrán los racionamientos y sistemas de requisición necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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