Establecimientos que prestan el servicio de restaurante excluido del impuesto al consumo y responsables del impuesto sobre las ventas. Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas, en consideración a lo previsto en el parágrafo del artículo 512-9 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas en cuyos establecimientos de comercio, locales o negocios específicos, se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles.
(Artículo 5°, Decreto 0803 de 2013, la expresión “y jurídicas” del inciso primero tiene decaimiento por la evolución normativa (Artículo 512-13 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 51 de la Ley 1739 de 2014)