Artículo sexto. La Sección de Economía Externa tendrá, entre otras, las siguientes funciones
Planear y prospectar las solicitudes de crédito externo.
Estudiar las mejores normas técnicas para las solicitudes de crédito externo.
Mantener contacto con los representantes de las instituciones internacionales de crédito.
Investigar permanentemente las fuentes de crédito externo para el país.
Estudiar las posibilidades de obtención de crédito externo que puedan coadyuvar a la financiación de los planes de desarrollo adoptado.
Revisar periódicamente los efectos que pueda tener sobre la economía interna de la Nación la ayuda extranjera ofrecida a Colombia.
Estudiar las situaciones económicas externas y su influencia en el desarrollo de la economía colombiana.
Mantener constante vigilancia sobre las posibilidades de integración en mercados comunes parciales o continentales.
Estudiar las implicaciones económicas de los Tratados comerciales o de trueque que concluya o proyecte Colombia con otros países.
Informar periódicamente al Consejo sobre el resultado de sus investigaciones y conclusiones.