º Los activos que Corelca transferirá a la Nación como contraprestación por la asunción y extinción de deuda a que se refiere el artículo 1º, así como los que reciba con ocasión de las operaciones descritas en el artículo 2º del presente Decreto, podrán ser administrados por Corelca, temporalmente, mientras el Gobierno Nacional dispone la destinación final de estos activos. Las obligaciones y facultades de Corelca en la administración de tales activos serán determinadas en convenio que para el efecto se suscribirá con la Nación. La remuneración que como contraprestación por la administración deba pagarse a Corelca, así como los demás gastos que sean a cargo de la Nación de conformidad con el contrato respectivo, se podrán compensar parcialmente con las obligaciones a cargo de Corelca a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 5
º Los Activos Que Corelca Transferirá A La Nación Como Contraprestación Por La Asunción Y Extinción De Deuda A Que Se Refiere El Artículo 1º, Así Como Los Que Reciba Con Ocasión De Las Operaciones Descritas En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Podrán Ser Administrados Por Corelca, Temporalmente, Mientras El Gobierno Nacional Dispone La Destinación Final De Estos Activos
Decreto 1553 de 1992 · por el cual el Gobierno Nacional ordena una dación en pago de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, en favor de la Nación y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.