Los muelles, edificios y demás construcciones ejecutadas por empresas privadas en terrenos de propiedad de las Zonas Francas serán considerados como propiedad de estas últimas, al momento de su reversión. Para resarcir a los interesados de las erogaciones hechas en la construcción de esas obras, se amortizará el costo de las mismas en la forma y con los requisitos que establezcan las disposiciones que regulen la materia.
Decreto 1471 de 1986 →Vigente
Artículo 68
Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.