Mediante la comprobación de la caución correspondiente y de haber llenados los demás requisitos exigidos al respecto por la Contraloría General de la Republica, la Nación pagara a los tesoreros municipales de la victoria (Valle), Pueblo Rico (Antioquia), Guacamayas (Boyacá) y Florencia (Caquetá) las sumas decretadas con los fondos de esta ley.
Si a juicio del concejo de la victoria existiere danos causados a particulares por el incendio y que se comprobaren plenamente, el Municipio podrá reconocer y pagar las indemnizaciones correspondientes.