Micelio

Artículo 5

Ley 27 de 1944 · Por la cual coopera la Nación a la reparación de daños causados por calamidad pública en varios Municipios del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mediante la comprobación de la caución correspondiente y de haber llenados los demás requisitos exigidos al respecto por la Contraloría General de la Republica, la Nación pagara a los tesoreros municipales de la victoria (Valle), Pueblo Rico (Antioquia), Guacamayas (Boyacá) y Florencia (Caquetá) las sumas decretadas con los fondos de esta ley.

Parágrafo

Si a juicio del concejo de la victoria existiere danos causados a particulares por el incendio y que se comprobaren plenamente, el Municipio podrá reconocer y pagar las indemnizaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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