Micelio

Artículo 9

Decreto 1986 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor" en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Avalúo de bienes. Simultáneamente a la elaboración de los inventarios, el liquidador realizará el avalúo de bienes muebles de propiedad del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación, el cual se practicará por un perito avaluador, con experiencia comprobada en estas materias, cuya designación deberá ser aprobada por la junta liquidadora. El avalúo de los bienes será sometido a la aprobación de la junta liquidadora y copia del mismo se remitirá al Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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