o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de diciembre de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez. El Ministro de Salud, Augusto Galán Sarmiento.
Decreto 2251 de 1995 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2251 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1038 del 20 de junio de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.