º . Control de las inversiones . Para efectos de la procedencia del descuento tributario de que trata el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, el beneficiario deberá obtener previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, un certificado anual del revisor fiscal o contador público, del interventor de la obra y del representante legal de la empresa de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, en el cual conste la forma, el monto, cantidad y localización de la obra, así como la destinación total de la inversión al desarrollo o ejecución de las obras tendientes a la ampliación de la cobertura del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado en los municipios o zonas rurales, en los términos previstos en el artículo segundo del presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para verificar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los objetivos propuestos con las inversiones.
Decreto 912 de 2003 →Vigente
Artículo 4
Decreto 912 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 788 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.