Art. 32. Quedan reformados, respecto de la Secretaría de Hacienda i Fomento, los decretos del Poder Ejecutivo de 22 de noviembre de 1861, 29 de un mayo, 13 i 15 de junio de 1863, 28 de julio i 31 de diciembre de 1864, insertos en el "Rejistro Oficial" números 29, 123 i 131 i en el "Diario Oficial" números 80 i 214, i en consecuencia, el presente decreto es el único vijente en cuanto a la organizacion de dicha Secretaría, que empezará a rejir desde 1.° de enero de 1869.
Decreto 18681219 de 1868 →Vigente
Artículo 32
Decreto 18681219 de 1868 · reorganizando la Secretaria de Hacienda i Fomento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.