La Nación podrá garantizar obligaciones de personas de derecho público o de sociedades de economía mixta, en las cuales el Estado posea más del cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital social. Las personas cuya creación haya sido promovida por el Estado o éste tenga interés en ellas, siempre que constituyan contragarantías suficientes, a juicio del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, podrán ser garantizadas igualmente por el Gobierno Nacional.
Ley 25 de 1980 →Vigente
Artículo 5
Ley 25 de 1980 · Por la cual se amplía el cupo de endeudamiento externo e interno del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.