Los contingentes establecidos en el artículo 1° del presente Decreto serán administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Dirección de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su asignación estará sujeta al concepto favorable emitido por este Ministerio, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la DIAN a través del comité al que ésta entidad le asigne esa función
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°. Los contingentes establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto serán administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, teniendo en cuenta que su asignación estará sujeta al concepto favorable emitido por este Ministerio, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la DIAN a través del comité al que esta entidad le asigne esta función.
TEXTO CORRESPONDIENTE A