DE LA CELEBRACION DE CONVENIOS O CONTRATOS PARA LA DELEGACION. La delegación de funciones a que se refiere el artículo anterior podrá acompañarse de la celebración de convenios o contratos en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Estos convenios o contratos no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares.
Decreto 1221 de 1986 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.