Micelio

Artículo 422

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impedimentos para ser Jurado. No podrán ser Jurados las personas en quienes concurra alguna de las causales de recusación señaladas para los jueces. Tampoco podrá serlo el que haya formado parte de otro Jurado en que se haya debatido el mismo hecho punible;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981