Micelio

Artículo 2

Ley 67 de 1865 · Del estado soberano de Antioquia, autorizando al poder ejecutivo para contratar el establecimiento de un telégrafo eléctrico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. El poder ejecutivo, en los contratos i arreglos que celebre para llevar a cabo el establecimiento de la linea telegráfica, nunca podrá hacer, por cuenta del estado, mayores concesiones que las estipuladas por el gobierno jeneral en el contrato celebrado en nueva York por Francisco Párraga, cónsul jeneral de la Union en los Estados Unidos de América, i la sociedad de Davison, Stiles i Woolsey.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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