Micelio

Artículo 2.6.1.5.11

Espectáculos Con Entrega Anticipada De Boletería

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Espectáculos con entrega anticipada de boletería. Cuando se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas con entrega anticipada de boletería, los productores permanentes y ocasionales deberán presentar la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en los plazos establecidos en la Ley 1493 de 2011 y en el presente Capítulo. Por su parte, los agentes retenedores de boletería presentarán la declaración de retención, en la que se incluyan las retenciones efectuadas por este concepto en el periodo. Para estos efectos, se entiende que existe entrega anticipada de boletería, cuando el adquirente transfiere el valor de la boleta o derecho de asistencia, en forma previa al momento en que se realice el espectáculo público de las artes escénicas. En caso de que el espectáculo público no se realice, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.6.1.5.4 del presente Capítulo. (Decreto 1258 de 2012, artículo 10; Decreto 1240 de 2013, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015