A partir de la promulgación de la presente ley, y conforme a lo establecido en los artículos 150, 288, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política; las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios, así como en la Ley 819 de 2003 , autorícese al Gobierno nocional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias, que a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, permitan ejecutar y entregar a la comunidad chinavitense los siguientes proyectos locales de carácter social y ecológico que son de utilidad pública para beneficio de la comunidad, y que tienen concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente así:
Pavimentación de vías urbanas del municipio de Chinavita.
Construcción de cubierta y placa deportiva en la vereda de Zanja Arriba.
Construcción de 2000 metros de placa Huellas Rurales.
Proceso de pintura y arreglo de 650 fachadas del casco histórico y urbano del municipio.
Construcción de tres (3) acueductos rurales.
Remodelación y mantenimiento de la Plaza Cultural y Deportiva “La Verónica”.
Formulación y construcción del distrito de riego de las veredas de Valle, Quinchas, Fusa y Cupavita.
Formulación y construcción del sendero ecológico y teleférico a la Reserva Natural de “Mundo Nuevo”.
El Gobierno nacional queda autorizado para efectuar los traslados, créditos o contra créditos presupuestales, así como para la celebración de los convenios interadministrativos entre la Nación y el municipio de Chinavita, a fin de ejecutar los proyectos a los cuales se refiere el presente artículo.