°. Modificación del literal a) del artículo 2.5.3.2.12.2 del Decreto número 1075 de 2015. Modificar el literal a) del artículo 2.5.3.2.12.2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “ a) La solicitud de etapa de pre radicación o de modificación, conforme al artículo 2.5.3.2.10.4 del presente decreto, se deberá presentar antes del 1° de julio de 2025 y, de hacerse oportunamente, se continuará entendiendo surtida esta etapa hasta la fecha en la que se comunique a la institución la validación por parte del Ministerio de Educación Nacional del respectivo concepto definitivo, emitido por la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).”.
Decreto 529 de 2024 →Vigente
Artículo 8
Modificación Del Literal A) Del Artículo 2
Decreto 529 de 2024 · por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.