Micelio

Artículo 4

Decreto 1140 de 1999 · por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones y conformación Comité Técnico Interinstitucional. El Comité Técnico Interinstitucional tendrá como función la evaluación y aprobación de los proyectos que presente el Instituto para ser promocionados por el mismo. El Comité Técnico Interinstitucional estará conformado por profesionales técnicos, designados por los representantes legales de: (i) Unidad de Planeación Minera Energética UPME (ii) Ministerio de Minas y Energía (iii) Departamento Nacional de Planeación. Los miembros del Comité, de común acuerdo podrán invitar un representante de las empresas, asociaciones o gremios del área energética y/o un invitado de entidades de investigación, de acuerdo a las necesidades surgidas por el tipo de proyecto a desarrollar, para que participe con voz pero sin voto a las deliberaciones del mismo. La Presidencia del Comité será rotativa y la Secretaría Técnica del Comité, estará a cargo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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