º . Funciones y conformación Comité Técnico Interinstitucional. El Comité Técnico Interinstitucional tendrá como función la evaluación y aprobación de los proyectos que presente el Instituto para ser promocionados por el mismo. El Comité Técnico Interinstitucional estará conformado por profesionales técnicos, designados por los representantes legales de: (i) Unidad de Planeación Minera Energética UPME (ii) Ministerio de Minas y Energía (iii) Departamento Nacional de Planeación. Los miembros del Comité, de común acuerdo podrán invitar un representante de las empresas, asociaciones o gremios del área energética y/o un invitado de entidades de investigación, de acuerdo a las necesidades surgidas por el tipo de proyecto a desarrollar, para que participe con voz pero sin voto a las deliberaciones del mismo. La Presidencia del Comité será rotativa y la Secretaría Técnica del Comité, estará a cargo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.
Decreto 1140 de 1999 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1140 de 1999 · por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.