° No podrán hacerse adjudicaciones por más de mil hectáreas á cambio de títulos de concesión, sino en terrenos cuya altura sobre el nivel del mar no exceda de seiscientos metros, fin los terrenos situados á una altura menor de seiscientos metros podrán hacerse adjudicaciones hasta por cinco mil hectáreas.
Ley 36 de 1907 →Vigente
Artículo 4
Ley 36 de 1907 · Por la cual se reforma el Decreto legislativo número 27 de 1906 y se ceden unas tierras baldías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.