Zona de difusión. Conforme a la situación particular de cada caso de niños o niñas extraviados, la zona de difusión podrá ser local, municipal, departamental, regional o nacional. De no aparecer el niño o niña, esta se irá ampliando progresivamente.
El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Policía Nacional deberá articular con los sujetos descritos en el artículo 6° de esta ley el protocolo de difusión de la Alerta Colombia en el país.