Los autores, organizadores, cómplices y auxiliadores de conspiraciones para derrocar las autoridades legítimamente constituidas, ó para desconocer la Constitución y leyes del país, serán juzgados, sentenciados y castigados por la Comisaria Judicial de la Policia Nacional en la capital de la República y por los Gobernadores en los Departamentos. Las sentencias que se dicten deben ser sometidas á la aprobación del Ministerio de Guerra, el que á su vez la someterá á la del Consejo de Ministros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.