Micelio

Artículo 4

Ley 13 de 1908 · Sobre orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los autores, organizadores, cómplices y auxiliadores de conspiraciones para derrocar las autoridades legítimamente constituidas, ó para desconocer la Constitución y leyes del país, serán juzgados, sentenciados y castigados por la Comisaria Judicial de la Policia Nacional en la capital de la República y por los Gobernadores en los Departamentos. Las sentencias que se dicten deben ser sometidas á la aprobación del Ministerio de Guerra, el que á su vez la someterá á la del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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