º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Héctor Cadena Clavijo.
Decreto 523 de 1992 →Vigente
Artículo 3
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público
Decreto 523 de 1992 · por el cual se concede una autorizacion para gestionar la contratacion de un emprestito externo hasta por la suma de 20.000.000 de Yuanes de Renminbi o su equivalente en otras monedas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.