Condiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a través de resolución que expida dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, establecerá los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevará a cabo en presencia de los siguientes testigos
El gobernador o quien este designe.
El alcalde o quien este designe.
El director del DPS o quien este designe.
El director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.
El personero municipal.
El DPS levantará un acta del resultado del sorteo, la cual será firmada por todos los testigos.
El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción brindará acompañamiento al sorteo, a través de un delegado que asistirá y suscribirá el acta del resultado del sorteo.
El listado definitivo de beneficiarios será definido mediante resolución del DPS, la cual será comunicada al Fondo Nacional de Vivienda.