Micelio

Artículo 16

Condiciones Para El Sorteo

Decreto 1921 de 2012 · por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para el sorteo. En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a través de resolución que expida dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, establecerá los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevará a cabo en presencia de los siguientes testigos

1.

El gobernador o quien este designe.

2.

El alcalde o quien este designe.

3.

El director del DPS o quien este designe.

4.

El director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.

5.

El personero municipal.

Parágrafo 1

El DPS levantará un acta del resultado del sorteo, la cual será firmada por todos los testigos.

Parágrafo 2

El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción brindará acompañamiento al sorteo, a través de un delegado que asistirá y suscribirá el acta del resultado del sorteo.

Parágrafo 3

El listado definitivo de beneficiarios será definido mediante resolución del DPS, la cual será comunicada al Fondo Nacional de Vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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