Micelio

Artículo 5

Decreto 3104 de 1956 · Sobre precios de compra y modalidades del mercado de algodón y oleaginosas de producción nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Ministerio de Agricultura prestara el servicio de clasificación comercial del algodón, establecida en los dos artículos anteriores, empleando al efecto "cajas patrones" confeccionadas y autenticadas por el Instituto de Fomento Algodonero. El Ministerio de Agricultura podrá contratar, cuando lo estime conveniente, la prestación de este servicio de clasificación, con el Instituto de Fomento Algodonero.

Parágrafo 1

Si el comprador o el vendedor no quedaren conformes con los fallos del clasificado oficial, podrá solicitar la revisión de la clasificación al Laboratorio Tecnológico del Instituto de Fomento algodonero, enviando para el efecto una muestra representativa del algodón, la cual debe ser tomada por el Clasificador oficial en presencia del comprador y del vendedor o de sus representantes.

Parágrafo 2

Los algodones sometidos a revisión, de que trata el

Parágrafo

anterior, podrán ser pagados provisionalmente, dentro de su respectivo tipo, como de calidad "inferior", en tanto se reciben del laboratorio informaciones sobre su calidad, con base en las cuales se procederá a efectuar el correspondiente ajuste de precios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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