Artículo quinto. El Ministerio de Agricultura prestara el servicio de clasificación comercial del algodón, establecida en los dos artículos anteriores, empleando al efecto "cajas patrones" confeccionadas y autenticadas por el Instituto de Fomento Algodonero. El Ministerio de Agricultura podrá contratar, cuando lo estime conveniente, la prestación de este servicio de clasificación, con el Instituto de Fomento Algodonero.
Si el comprador o el vendedor no quedaren conformes con los fallos del clasificado oficial, podrá solicitar la revisión de la clasificación al Laboratorio Tecnológico del Instituto de Fomento algodonero, enviando para el efecto una muestra representativa del algodón, la cual debe ser tomada por el Clasificador oficial en presencia del comprador y del vendedor o de sus representantes.
Los algodones sometidos a revisión, de que trata el
anterior, podrán ser pagados provisionalmente, dentro de su respectivo tipo, como de calidad "inferior", en tanto se reciben del laboratorio informaciones sobre su calidad, con base en las cuales se procederá a efectuar el correspondiente ajuste de precios.