Micelio

Artículo 2

Decreto 3366 de 1959 · Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto número 1419 y se confiere el carácter de plantel piloto a un establecimiento de Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Con el fin de vincular a la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, a la experimentación de los nuevos planteles de estudio recomendados por el plan Integral de Educación, concédese el carácter de plantel piloto al Instituto de Bachillerato “Miguel Jiménez López”, anexo a la misma Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3366 de 1959