Integridad ecológica en zonas compatibles con minería. Para asegurar la conservación de las rondas hídricas, los humedales y los ecosistemas de bosque natural andino y subxcrofitia andina en la sabana de bogotá, las autoridades ambientales en el marco del otorgamiento y seguimiento a las licencias ambientales para proyectos, obras o actividades de minería de conformidad con las resoluciones 2001 de 2016 y 1499 de 2018 por medio de las cuales el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible definió las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana de bogotá y su respectiva modificación, aplicarán las siguientes directrices:
Incorporar medidas de manejo ambiental orientadas a garantizar la integridad ecológica de estas zonas, tales como: la identificación y protección de relictos de ecosistemas nativos; el mantenimiento de áreas o tasas de infiltración; la prevención de la contaminación de las aguas superficiales, subterráneas y de los ecosistemas conexos; la restauración de coberturas vegetales nativas; el control de la erosión, y el monitoreo de la biodiversidad.
La autoridad ambiental, en ejercicio de sus funciones de seguimiento a las licencias ambientales otorgadas, revisará las fichas de manejo y las obligaciones establecidas en los instrumentos ambientales vigentes en estas áreas, con el fin de verificar la adecuada implementación de las medidas de protección ambiental y determinar cuáles de las medidas del numeral anterior serán requeridas al titular de la licencia, según las condiciones específicas del proyecto, del área de influencia y de las obligaciones existentes.
Fortalecer el sistema de monitoreo ambiental, que permita evaluar el impacto de la minería sobre estas áreas, verificando la efectividad de las medidas de protección implementadas y promoviendo ajustes en la gestión ambiental de los proyectos mineros cuando sea necesario, en el marco de los instrumentos de seguimiento y control ambiental.
Los polígonos establecidos por la resolución 2001 de 2016 y 1499 de 2018 del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible no son modificados por el presente decreto. En la actualización de los polígonos compatibles con la minería no se ampliarán ni generarán nuevas zonas compatibles en áreas relacionadas con las determinantes del ordenamiento a las que se refiere el numeral 1 del artículo 10 de la ley 388 de 1997 modificado por el artículo 32 de la ley 2294 de 2023, en aplicación del principio de no regresividad ambiental. Esta actualización la deberá realizar el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible en los próximos 24 meses asegurando la participación de los actores interesados.