Micelio

Artículo 43

Los Miembros De Las Junta Directiva No Podrán Tener Entre Sí, Ni Con El Director General Del Instituto, Parentesco Alguno Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad Ni Segundo De Afinidad

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de las Junta Directiva no podrán tener entre sí, ni con el Director General del instituto, parentesco alguno dentro del cuarto grado civil de consanguinidad ni segundo de afinidad. Los miembros de la Junta Directiva y los parientes de estos o del director, dentro de los grados de parentesco señalados en el inciso anterior, no podrán ser designados para ejercer empleos o misiones remuneradas dentro del Instituto , salvo en cuanto a los primeros el desempeño de comisiones temporales fuera de la sede del instituto, cuando pareciere indispensable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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