Aplicación de normas. A las operaciones que realicen las compañías de financiamiento, las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas, a través de corresponsales no bancarios, les serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1.3.1.3.4 y 1.4.2.1.5 del presente decreto.
(Artículo 2°, Decreto 2102 de 2008, modificado por el artículo 3° Decreto 1744 de 2013)