Micelio

Artículo 1

Decreto 1163 de 1905 · Por el cual se dicta una providencia en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde el día 1.° de Octubre en curso rebájanse los sueldos del Cuerpo de Policía Nacional de la manera siguiente : Los Agentes de 1.ª clase, de la vigilancia, ganarán veinticinco pesos en oro, y los de 2.ª, veintitrés. Los demás empleados tendrán la rebaja de sueldo de que trata el Decreto número 1086 del presente año, á saber : El quince por ciento para los empleados cuyo sueldo pase de cuarenta pesos, sin exceder de ciento, y el veinte por ciento para los que ganan más de cien pesos. Comuníquese y publíquese. Dado en Coburgo (Fusagasugá), Departamento de Cundinamarca, á 3 de Octubre de 1905. R. REYES El Ministro de Guerra, d. euclides DE ANGULO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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