Micelio

Artículo 6

Ley 66 de 1882 · Que concede al Poder Ejecutivo nacional varias autorizaciones sobre correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Las vacantes temporales ó permanentes que ocurran en los puestos subalternos de las oficinas de correos se llenarán con los empleados que ocupen en las respectivas oficinas los puestos inferiores más inmediatos ; y cuando hubiere más de uno en iguales puestos, se dará la preferencia al más apto y consagrado. En las mismas oficinas podrán crearse plazas de meritorios que, llegado el caso, se considerarán como empleados de ellas para los efectos de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1882