En el caso de que el empleado u obrero haya completado los veinte años de servicio, en diversas empresas en la forma prevista en los artículos 2º de la Ley 1ª de 1932 y 5º de este Decreto, se tomará como base para deducir la cuota que ha de pagar cada una, el promedio de los sueldos o salarios de los doce últimos meses durante los cuales hay servido en ella, liquidado tal promedio en la forma indicada en el artículo anterior. Si en algunas de las empresas el tiempo de servicio hubiere sido menor de doce meses, el promedio se tomará sobre la remuneración recibida. La cuantía total de la pensión de retiró será las suma de las cuotas que correspondan a cada una de las empresas en proporción, como queda expresado, del sueldo o salario y del tiempo de servicio.
Artículo 10
En El Caso De Que El Empleado U Obrero Haya Completado Los Veinte Años De Servicio, En Diversas Empresas En La Forma Prevista En Los Artículos 2º De La Ley 1ª De 1932 Y 5º De Este Decreto, Se Tomará Como Base Para Deducir La Cuota Que Ha De Pagar Cada Una, El Promedio De Los Sueldos O Salarios De Los Doce Últimos Meses Durante Los Cuales Hay Servido En Ella, Liquidado Tal Promedio En La Forma Indicada En El Artículo Anterior
Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.