Autorizase al Gobierno para aumentar la partida global del Ministerio de Guerra hasta por la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450,000.00) con imputación al exceso que pueda resultar de la liquidación del superávit de 1937 y para aumentar los dos artículos 674 y 674 bis hasta en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00), todo con imputación al exceso que pueda resultar del superávit de 1937.
Ley 90 de 1938 →Vigente
Artículo 6
Ley 90 de 1938 · Por la cual se reforma la Ley 10 de 1938, y se abren varios créditos adicionales al presupuesto de gastos de la presente vigencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.