Son reservistas de primera clase, todos los varones colombianos que hayan ingresado al servicio de las fuerzas militares y asistido a la instrucción militar por lo menos durante un semestre continuo, y que al tiempo de ser licenciados, no sean inhábiles absolutos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.