Micelio

Artículo 4

Ley 231 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el terminal marítimo de Barranquilla

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los contratos que celebre el Gobierno en cumplimiento del 1° de la presente ley, sólo requerirán para su validez de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros y los que formalice en desarrollo de la parte final del artículo 2° únicamente, necesitarán de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros y de la posterior revisión del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 231 de 1938