Otorgamiento de recursos de crédito extraordinarios del Tesoro. La Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgará recursos de créditos extraordinarios para atender las obligaciones del FEPC en una determinada vigencia, cuando el Ministerio de Minas y Energía haya calculado y expedido mediante resolución la posición neta semestral de cada refinador y/o importador a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto y previa certificación del administrador del FEPC en la que conste que los recursos depositados en dicho fondo son insuficientes para atender las obligaciones a su cargo. En todo caso, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo podrá otorgar recursos de crédito extraordinarios del tesoro cuando exista disponibilidad de recursos para ello.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía suscribirán en el ámbito de sus competencias el pagaré al que se refiere el artículo 14 del presente Decreto.