Micelio

Artículo 16

Subdirección De Autoridades Administrativas

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Autoridades Administrativas . Son funciones de la Subdirección de Autoridades Administrativas, las siguientes

1.

Formular acciones para el funcionamiento y fortalecimiento técnico, jurídico y operativo de las Defensorías de Familia.

2.

Definir las líneas técnico-jurídicas de los trámites y actuaciones adelantadas por las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en pro de la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.

3.

Orientar a las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en los trámites relacionados con la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.

4.

Coordinar la implementación de estrategias dirigidas al fortalecimiento de las Defensorías de Familia y los equipos técnicos interdisciplinarios en articulación con las demás dependencias del ICBF.

5.

Generar acciones tendientes a facilitar la gestión de las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios para la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.

6.

Brindar asistencia técnico-jurídica a las autoridades administrativas, equipos técnicos interdisciplinarios y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en relación con las funciones frente a la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.

7.

Coordinar con la Subdirección de Adopciones el acompañamiento técnico a las autoridades administrativas y judiciales para el restablecimiento internacional de derechos de la infancia y adolescencia y el proceso de adopciones.

8.

Definir los protocolos de asistencia técnico-jurídica a cargo de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del orden nacional y territorial frente a las funciones de las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en el marco de la garantía y restablecimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.

9.

Establecer los parámetros técnicos y operativos orientadores para que las Direcciones Regionales determinen en el marco de su autonomía administrativa, la distribución de los centros zonales y las Defensorías de Familia.

10.

Coordinar estrategias de gestión del conocimiento sobre las funciones de las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en el marco de la garantía y restablecimiento de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección, de manera articulada con el Observatorio de Bienestar de la Niñez.

11.

Articular con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la implementación de rutas de atención en pro de la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.

12.

Implementar estrategias de monitoreo del componente operativo de las Defensorías de Familia.

13.

Realizar seguimiento a los indicadores de gestión de las actuaciones de autoridades administrativas relacionadas con la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sistema de protección.

14.

Participar en el diseño e implementación de planes de acción institucionales para la atención de emergencias que requieran de la intervención de autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios tendientes a la garantía y restablecimiento de los derechos de las niñas, niño y adolescentes.

15.

Requerir informes a las autoridades administrativas en el marco de su gestión frente a la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

16.

Convocar y acompañar espacios de análisis con las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios en el marco de los procesos para la garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

17.

Implementar estrategias de movilización de trámites y procesos adelantados para la garantía y el restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes y jóvenes en el sistema de protección por parte de las autoridades administrativas.

18.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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