Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 37 Pensiones y auxilios. Al artículo 311-I. Para auxiliar a la Junta Nacional de Socorro y Rehabilitación de los Llanos Orientales según el artículo primero del presente Decreto, suma que se entregará al Tesorero de dicha Junta, de conformidad con las normas legales pertinentes $ 150.000.00 Total $ 150.000.00
Decreto 1331 de 1953 →Vigente
Artículo 311
-I
Decreto 1331 de 1953 · Por el cual se concede un auxílio y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.