Micelio

Artículo 1

Impuesto De Timbre Para Actuaciones Que Se Cumplan En El Exterior

Decreto 4817 de 2007 · por el cual se reajusta impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior . A partir del 1° de enero del año 2008, las tarifas del impuesto de Timbre Nacional a que se refiere el artículo 525 del Estatuto Tributario sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país, serán las siguientes

1.

Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y dos dólares (US$42), o su equivalente en otras monedas.

2.

Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.

3.

Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.

4.

El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.

5.

La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US$164), o su equivalente en otras monedas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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