Micelio

Artículo 7

Ley 171 de 1896 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase en el Circuito Judicial de Neiva un cuarto juzgado que conocerá de los asuntos criminales y tendrá el sueldo que á los Jueces de igual clase asigno la ley que sobre la materia expidió la actual Legislatura.

Créanse, asimismo, un Juzgado de lo civil en el Distrito Judicial del Centro, en el Departamento de Boyacá, con el nombre Juzgado 3.° y un sexto Juzgado en lo civil en el Distrito Judicial de Cundinamarca.

1.° El personal y sueldos de los Juzgados que por la presente Ley se crean, serán señalados en la Ley expedida por esta Legislatura sobre la materia; y los negocios se distribuirán proporcionalmente entre los diferentes Jueces.

2.° Los dos Juzgados existentes hoy en el Distrito Judicial del Centro, Departamento de Boyacá, para el despacho de los asuntos criminales, se denominaran 4.° y 5.°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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