Micelio

Artículo 2

Los Proyectos De Inversión Que Se Oferten Al Patrimonio Autónomo A Que Se Refiere El Decreto 1432 De 2013, Por Los Proponentes Que Tengan Dentro De Sus Miembros A Una Entidad Territorial Y Que Incluyan Como Fuente De Financiación Recursos Del Sistema General De Regalías, Deben Presentar Como Soporte De Esta Fuente El Respectivo Acuerdo De Aprobación Del Órgano Colegido De Administración Y Decisión (Ocad), De Conformidad Con Las Normas Que Rige El Mencionado Sistema

Decreto 1871 de 2013 · por el cual se reglamenta la cofinanciación de los proyectos de inversión que se seleccionen en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, con recursos del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los proyectos de inversión que se oferten al patrimonio autónomo a que se refiere el Decreto 1432 de 2013, por los proponentes que tengan dentro de sus miembros a una entidad territorial y que incluyan como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, deben presentar como soporte de esta fuente el respectivo acuerdo de aprobación del Órgano Colegido de Administración y Decisión (OCAD), de conformidad con las normas que rige el mencionado Sistema. En todo caso, los proyectos de inversión que se oferten al patrimonio autónomo, en las condiciones establecidas en este artículo, deben someterse a los términos de referencia del respectivo proceso de selección que adelante el patrimonio autónomo señalado en el Decreto 1432 de 2013. La aprobación de recursos del Sistema General de Regalías para un determinado proyecto de inversión no implica la selección del mismo por parte de patrimonio autónomo que se constituya para el desarrollo del programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores.

Parágrafo 1

°. Los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), serán viabilizados por el departamento Nacional de Planeación en el marco de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

Parágrafo 2

Los recursos del Sistema General de Regalías que financien proyectos de inversión en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deben ejecutarse con estricta sujeción al régimen presupuestal definido por la Ley 1530 de 2012 y al régimen contractual vigente y aplicable al ejecutor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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